Transparencia


Este Código recoge los principios y deberes que orientan la actividad de los centros pertenecientes a la Asociación de Centros Sociosanitarios Católicos de Cataluña. 

PREÁMBULO 

Es producto de un proceso de consulta y participación de dichos centros y sus profesionales a la luz de las características y necesidades específicas de la Asociación. 

Como código ético, su finalidad es definir y especificar criterios y reglas éticas para guiar la práctica profesional en esos centros. Los profesionales que en ellos trabajan pueden también regirse por el Código ético específico de una profesión, así como por las normas legales prescritas por la legislación, a las que están sujetos también los centros. Este Código es de naturaleza ética, aunque tiene implicaciones jurídicas. 

Se divide en tres partes. 

  1. Valores y principios fundamentales.
  2. Deberes del profesional. 
  3. Deberes del centro. 

Partiendo de unos valores y principios fundamentales (parte I), los artículos que expresan los deberes derivados de ellos se estructuran en dos partes según los agentes sobre los que recaen esos deberes: el profesional (parte II) y el centro (parte III). Dentro de esas partes, los deberes se definen según el agente que es objeto o receptor de esos deberes: la persona atendida, los compañeros, el centro, otras instituciones y la sociedad en general. Es, pues, un Código estructurado en torno a agentes, no en torno a temas o valores (que aparecen transversalmente en todas las partes). 

Su ámbito de aplicación son los centros (en adelante, ‘el centro’) que forman parte de la Asociación. 

VALORES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES  
  1. Persona y calidad de vida. La persona y su calidad de vida son el fundamento y el fin último de la actividad del centro. 
  2. Dignidad. La dignidad de la persona es el valor fundamental que orienta la actividad del centro y sus trabajadores. 
  3. Derechos fundamentales. La actividad del centro se basa en el respeto y la promoción de los derechos humanos fundamentales, especialmente el derecho a la vida, desde su inicio hasta su final natural. 
  4. Valores evangélicos. La atención en el centro se presta a la luz de los valores del Evangelio y de las enseñanzas de la Iglesia Católica. 
  5. Excelencia profesional. La atención en el centro debe regirse por la excelencia profesional, basada en la mayor calidad técnica y humana posibles en función de los recursos disponibles. 
  6. Atención integral. El centro debe ofrecer una atención que tenga en cuenta todas las dimensiones de la persona (física, psicológica, social, espiritual…). 
DEBERES DEL PROFESIONAL

El compromiso ético del profesional del centro se concreta en los siguientes deberes: 

A. Hacia la persona atendida 
  1. Actuar siempre en aras de su mayor bien e interés. 
  2. Establecer una relación basada en el respeto, el compromiso y la confianza.
  3. Procurar una atención de calidad, basada en el máximo aprovechamiento de los conocimientos científicos y prácticos y de los recursos técnicos disponibles en la profesión y en el centro. 
  4. Ofrecer una atención lo más humanizada posible, según las exigencias de la dignidad de la persona. 
  5. Ofrecer una atención personalizada, adaptada a las circunstancias y necesidades de la persona atendida. 
  6. Cuidar y proteger especialmente a las personas atendidas más vulnerables (por edad, situación social, grado de dependencia, etc.). 
  7. Dispensar un trato delicado y atento, inspirado en la amabilidad, la empatía y la cordialidad. 
  8. Regirse por criterios de igualdad y de no discriminación. 
  9. Ofrecer una atención que respete y favorezca su desarrollo integral, en sus diversas dimensiones: física, psicológica, social, espiritual… 
  10. 16. Favorecer y estimular su responsabilidad y autonomía en el cuidado de la propia vida y la salud. 
  11. Velar por el propio cuidado e integridad (corporal, psicológica, ética…).
  12. Procurar la actualización periódica de conocimientos y habilidades profesionales. 
  13. Ofrecer, adaptándose a las circunstancias y la competencia de la persona atendida, la información necesaria para que esta pueda conocer su estado y situación y, si procede, para la toma de decisiones por su parte o por parte de su representante legal. 
  14. Examinar la comprensión que la persona atendida tiene de la información que recibe. 
  15. Respetar su autonomía. Este deber exige: 
    • 21.1. Valorar con rigor su nivel de competencia para que pueda tomar todas las decisiones que dicho nivel le permita. 
    • 21.2. Fomentar y obtener su consentimiento, tácito o expreso. 
    • 21.3. En situaciones de falta de competencia para la toma de decisiones, respetar las voluntades o instrucciones sobre la atención expresadas con antelación de modo escrito u oral. 
  16. Respetar su intimidad en todas las dimensiones: corporal, ideológica, de valores y preferencias, etc. 
  17. Mantener la confidencialidad en el uso de la información. Este deber exige:
    • 23.1. Recabar sobre ella únicamente la información necesaria para la asistencia que se le presta. 
    • 23.2. Mantener la debida reserva sobre sus datos guardando el secreto profesional (sea individual o compartido) antes, durante y después de la relación asistencial, excepto en los siguientes casos: 
      • (a) consentimiento (tácito o expreso) por parte de la persona atendida para compartir esos datos con terceras personas (familiares, etc.), 
      • (b) peligro grave para la integridad o la vida de la persona atendida; 
      • (c) peligro grave para la integridad o la vida de terceras personas; 
      • (d) obligaciones de tipo legal (proceso judicial, controles de la Administración, etc.).
    • 23.3. Solicitar su consentimiento o el de su representante para utilizar tal información con fines distintos de los asistenciales. 
  18. Adecuar el empleo de los medios e instrumentos asistenciales (de cuidados, de diagnóstico, de terapia, etc.) a su situación, evitando las actuaciones y procedimientos dañinos, innecesarios, desproporcionados o fútiles.
  19. En situaciones de final de vida, acompañarla en este proceso y, cuando sea necesario, dispensarle o facilitarle el acceso a cuidados paliativos.
  20. Cuando proceda, ayudar a su familia (u otros agentes relacionados con ella) en el trato y atención que le presta, ofreciéndole el apoyo oportuno. 
B. Hacia los compañeros y el centro 
  1. Respetar la identidad y los valores del centro. 
  2. Respetar y hacer respetar las normas y directrices de régimen interno del centro. 
  3. Trabajar con sentido de responsabilidad hacia los compañeros, el centro, la profesión y la sociedad. 
  4. Actuar con lealtad personal y profesional. 
  5. Tratar a los compañeros sin discriminaciones, con respeto y amabilidad, independientemente de su cargo o posición, con actitudes que favorezcan un ambiente propicio y cordial, en aras de un trabajo eficaz y del bienestar de la persona atendida. 
  6. Gestionar las discrepancias y críticas de manera constructiva, prudente y respetuosa con los cauces establecidos. 
  7. Facilitar e impulsar la colaboración y el trabajo en equipo e interdisciplinar.
  8. Procurar el desarrollo personal y la formación continua (propia y de los demás) relacionados con la competencia profesional. 
  9. Utilizar de modo responsable y -cuando proceda- confidencial la información sobre el centro y los compañeros, tanto durante como después de su relación con la institución. 
  10. Utilizar de forma responsable los recursos del centro. 
  11. Cooperar, desde su puesto y funciones, en la mejora continua de la calidad de la atención ofrecida en el centro. 
  12. Procurar el avance de las técnicas y conocimientos que pueden mejorar la asistencia, compartiéndolo con los compañeros, el centro, la profesión y la sociedad. 
  13. Ejercer de manera correcta la objeción de conciencia. Este deber exige que la objeción: 
    • (a) se refiera a un tema con contenido moral, 
    • (b) se refiera a una acción de importancia notable para el individuo, 
    • (c) tenga carácter omisivo (que consista en ‘no hacer’), 
    • (d) se relacione con un acto que exigiría la participación necesaria y directa del profesional, 
    • (e) sea comunicada con antelación a la institución, 
    • (f) no conlleve un daño u obstáculo para los derechos del usuario y de otros trabajadores. 
  14. Contribuir a que los principios y deberes recogidos en este Código sean respetados por todas las personas implicadas en el servicio a la persona atendida. 
DEBERES DEL CENTRO 

El centro, como institución, establece relaciones con otros agentes -personas, instituciones y sociedad en general-, relaciones que exigen los siguientes deberes.

  1. Mantener su identidad y valores propios. 
  2. Desarrollar y cumplir su misión, poniendo los medios necesarios y adoptando las medidas adecuadas para ello. 
  3. Colaborar, con sentido de responsabilidad y en la medida de sus posibilidades, en la promoción del bien común, con especial atención a las personas más vulnerables y desfavorecidas. 
  4. Desarrollar una gestión que garantice, con respecto a las personas y agentes internos y externos al centro, un trato basado en la igualdad y en la no discriminación. 
  5. Como entidad sin ánimo de lucro, destinar los recursos económicos obtenidos por su actividad asistencial al desarrollo equilibrado del centro y a la actualización de sus recursos, tanto en el ámbito humano como en el tecnológico. 
  6. Conjugar, de forma equilibrada, la sostenibilidad económica del centro con la responsabilidad social y los valores y misión propios de la institución.
  7. Desarrollar una política de mejora continua de la calidad. 
  8. Desarrollar una gestión que facilite y promocione la humanización de la asistencia. 
  9. Dotar a los trabajadores y al centro de las condiciones y los recursos necesarios para ofrecer a la persona atendida una atención personalizada.
  10. Tratar a los trabajadores de manera justa, manteniendo condiciones laborales dignas y adecuadas. 
  11. Fomentar y facilitar la formación continua de los profesionales para garantizar su competencia profesional y la calidad en la atención que prestan.
  12. Tratar con discreción y/o confidencialidad la información sobre personas e instituciones a la que tiene o ha tenido acceso de manera directa o indirecta.
  13. Regirse por criterios de lealtad y honestidad en las relaciones con otros agentes e instituciones. 
  14. Desarrollar, según las circunstancias y los recursos disponibles, de modo independiente o en colaboración con otras instituciones, actividades de formación y sensibilización relacionadas con el área en el que el centro desarrolla su actividad asistencial. 
  15. Contribuir, en la medida de sus posibilidades, al avance de los conocimientos científicos y técnicos relacionados con la asistencia. 
  16. Establecer y mejorar los cauces de comunicación con todos los agentes implicados en la misión del centro. 
  17. Fomentar la participación de los trabajadores en los procesos de mejora de la gestión del centro en función de las capacidades y las responsabilidades de cada persona. 
  18. Facilitar la participación de las personas atendidas en el centro y, según las circunstancias, de otros agentes (familia, asociaciones…), en la mejora de la gestión, los recursos y los servicios de la institución. 
  19. Procurar que la gestión de recursos y el desarrollo de las actividades del centro sean respetuosos con el medioambiente. 
  20. Velar por que los valores de la institución sean conocidos e impregnen la actividad del centro. 
  21. Velar porque los principios y deberes de este Código sean conocidos, respetados y aplicados. En el caso de incumplimiento de los principios y deberes recogidos en este Código, en su caso, se podrá estar a lo establecido disciplinariamente en los estatutos de la Asociación de Centros Sociosanitarios Católicos de Cataluña.